Código de Honor

 

1. El juzgador deberá tener siempre presente que “no existe derecho superior a la Verdad”; por lo que preferirá siempre la aplicación de la justicia, dando a cada quien lo suyo.

 

2. El juzgador deberá actuar siempre con absoluta e incondicional Objetividad, consciente de que ésta es una actitud perfectamente desinteresada de la inteligencia y, por ende, serena.

 

3. El juzgador deberá actuar siempre con Prudencia, pues ésta es la capacidad de discernimiento de lo recto.

 

4. El juzgador hará siempre uso de la Razón para resolver, dejando al sentimiento el colorido emocional que, en su caso, podrá tener su conducta, es decir, que sólo será el apoyo intenso del que podrá estar revestida la razón en su momento.

 

5. El juzgador deberá actuar siempre con Desapego. Con completa indiferencia a lo material, en todos sus contextos. Igualmente deberá actuar siempre sin interés político alguno.

 

6. El juzgador deberá estar consciente de su alta investidura, de la dignidad que ello implica, pero deberá prevenirse siempre de Humildad, la que no debe confundir con el falso humilitarismo. Igualmente deberá precaverse de todo Orgullo, ya que éste es el principal enemigo de la objetividad.

 

7. El juzgador hará siempre uso de un Lenguaje Correcto. Éste deberá ser la expresión clara, diáfana y nítida de sus decisiones. Si se resuelve en Verdad, debe expresarse con Belleza.

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Contacto: sociedad@sociedaddelhonorjudicial.org